has : : : e DE JUSTICIA NACIONAL 189:
ba que los faroles grandes perteneciesen al vapor; pudiendo h muy bien ser lo que decia Alorda que le fueron entregados Ai para condacirlos á su destino: 4 José Ribera £ 22, muquinis a ta, que vive á bordo del vapor y espone lo mismo que el an- A terior testigo, añadiendo que Alordn, dias antes de rematar E se el buque, mandó á tierra esos laroles y otros objetos que determina, sin asegurar que estos fuesen sustraidos de él. E No habiéndose praducido, por consiguiente, prueba eficaz 7 en derecho, que comprueba la sustracción de Alorda; 4 Que por el contrario, el testigo Junn Fuentes f, 34, de e elara que los tres faroles grandes no pertenecen á los nc- , males dueños del vapor: que Barreto, anterior propietario E, de este, ordenó á Alorda que los condujese 4 Montevideo; X que el declarante con Miró los bajaron 4 tierra antes de > venderse el buque; que no habian bajado nada mas de d re hordo y que nún habian allí cinco 6 seis faroles chicos y los cnadernales grandes que pertenecen á Alorda.
5 Que el mismo Doncel, copropietario del buque y á pr quien como tal debe reputarse interesulo por la parte de E Ecbevnrria. declara á f. "3 que tenía una iden de haber ido g ni jóven Echevarria que el enpitan babín sacado algunas r cosas que decin mquel ser del vapor, pero que las habia .
vuelto Al mismo, sin recordar qué cosns eran; Y 6° Que es de todo punto inaceptable que en los descargos de la cuenta que presenta la parte de Echevarria, Nguren + partidas queno ha abonado por cuenta de Alorda, solo por :
haber afianzado su pago derecho que solo podía naeerle Re cuando efectivamente lo hubiese verificado. a Por estos fundamentos: se declara 4 D, Cecilio Echeva:
rria obligado á abonar al capitan Alorda la mitad del saldo — que arroja la cuenta de f. 2, sin especial condena en cos- ú tas. lúgase saber y repuestos los sellos, arehivose, Fenelon Zaviria. E
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:139
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