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Fallos: 17:141 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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de la tarifa, ó con arreglo al art, 115 de las Ordenanzas, en enso de ignorarse alguna de esas circunstancias.

2 No cumpliéndose con dichas disposiciones, se incurre en la pena que establece el artículo 993 de las mismas, aunque la omisión no proceda de dolo.

Caso.—La Aduana de Buenos Aires, tmpriso á los Sres, Mallmana y €C°, el pago de dobles derechos, sobre la dife.

rencia de aforo de unos pañuelos, manifestados como funlares de seda, y que habian resultado ser asargados, Los Sres. Malimann. recurrieron de la resolucion de la Aduant, alegando que los pañuelos eran tontares de seda.

pero no habin podido manifestar sí cran lisos ó asargados, porque la Aduana no les permitió sacar las muestras antes de presentar la cópia de la factura.

El Procarador Fiscal, dietaminó favorablemente para los recurrentes, Fallo del Juez Seccional.

luenos Ares, Setiembre 75 de 1875, Y vistos estos antos, truidos en apelación por tos señores Mallmann y C°, de una resolucion de Aduana, Y considerando: 1 (ue segnn se desprende claramente del artículo 122 de las Ordenanzas de Aduana, In munifestación de especie, calidad y cantidad de la mercadería, debe ser hecha en los términos dela tarifa, y en enso de ignorar.

se alguna de estas circunstancias, conformarse ú lo que dispone el art. 113 de las mismas, 2" Que en El caso presente, la tarifa hare dos especies diterentes, de los pañuelos fonlares ordinarios y lus asargados, cualesquiera que sean sus gastos respectivos de fabri

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-141

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