Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Enero 290 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma el anto apelado de foja cunrenta y seis, dejando á Echevarria los derechos ñ salvo para reclamar respecto de las cuentas de fojas setenta y uña y setenta y dos, y satistechas las costas y repuestos las sellos, ilevuélvanse, SALYADOR M. DEL CARRIL. — Jos Hanros Pazos, —J, 15. Gonastta» GA.—de DOMINGIEZ.
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CALSA UE,
Mallmann y €. con el Fisco Nacional, sobre pago de derechos de Aduana.
Sumario.—1" La manifestacion de especie, calidad y cantidad «le las mercaderias, debe ser hecha en los términos
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:140
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