Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:138 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A.

E había tenido para hacerlo. No habiéndose obtenido un a arreglo en dicha nudiencia, Echevarría contestó la de7 manda, observando varias partidas de la cuenta y contra demandando por los faroles y otros objetos que dice haber sustraido éste, pertenecientes al buque.

Y considerando: 1" Que la cuenta presentada por Alorda lleva en sí todas la presunciones 7e verdad y justicia, no | solo por las detalladas esplicaciones con que en In audiencia verbal contestó Ins observaciones de Echevarria, le zando este á ofrecer ahonarla con tal que aquel devolviese los faroies, sinú lo que es mas, porque su consacio Doncel, reconació esa justicia y abonó la mitad que le correspondia, lo que no serin racional suponer hiciera, á no ser justo el esbro, no habiendo motivo alguno para que hiciera ana donncion grnbiita Á Alorda; " ° 2 tur existiendo tan tuertes presunciones de legalidad á favor de la enenta presentada, en la estación oportuna.

ninguna prueba ha producido la parte de Echevarrín que compriebe, como por derecho corresponde, la justicia de ns Alervaciones; concretándose á pretender justificar los puntos incidentes Á la cuestion, de si Alorda Mé ó no ñ huscarlo A sn rasa y de si el bague corrió ó no riesgo cenando estuvo nl mando de Alorda, como tambien á justificar la sustracción de los faroles y otros objetos por parte de este; 3" Que á este respecto, pertinente á la contrademanda, ha presentado como testigo ú Isidro Miró £, 22, enemigo y contralitizante de Alorda, á quien le comprenden las generes de la Jey, siendo por tanto sin valor legal su declara cion: ú Bisso, capitan del « Proveedor», quien solo deelara que por órden de Barreto entregó á Alorda tres faroles grandes, tres redondos y dos lamparitas; esposicion hecha al pi «le uma enrta partienlar, que ann siendo efectiva no comprue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos