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Fallos: 17:137 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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2° No son admisibles como descargo las sumas que el demandado hubiese afianzado por el actor, sin haber ve rificado su pago.

El caso se halla referido en el siguiente: ° Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Octubre 5 de 1875, Vistos: de ellos resulta lo siguiente: Que habiendo Don Mateo Alora cesado de ser capitan del vapor «Tebienarís, vendido en remate púbtico y comprado porlos Sres. DD, Lucio Doncel y Cecilio Echevarría, denominándolo despues Rosario de Santa-Fés, dicho capitan se presenta cobran to al segundo, como administrador del vapor, la cuenta de 1.7, que arroja á su favor on saldo de ps, fis, 427 56 cemavos, El sorio Doncel, reconociendo á fla justicia y legalidad de la cuenta, se allanó ú abonar. como abonú en efecto, la mitad que como tal socio, grabitaba sobre él.

Mas el copropietario D. Cecilio Echevarria"resistió al abono de la otra mitad, haciendo observaciones á la cuenta, que fueron contestadas una por una por Alorda, en la detenida audiencia que tuvo lugar con este motivo, en la enal Echevarría propuso tambien abonar sa parte con tal que Alorda entreguse tres faroles grandes que decia este habia estraido del buque al que pertenecian, despros de haber sido embargado, Alorda se resistió á esto esponiendo que dichos faroles no eran del buque. simó de Barreto, quien te habían encargando -ntregarlos en Montevideo, y que además los habia estraido con conocimiento y consentimiento del mismo copropietario Doncel, espaniéndole los motivos que T, Y EII, 10

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-137

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