ir de Mm Bi DE JUSTICIA NACIONAL 135 4
VISTA DET, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte buenos Aires, Octubre LI de 1876, Se trata en este recurso de una ley de Santa Fé sobre de rechos de abasto, enya aplicacion pretenden hacer sus Trihunales dla proveeduría de herzas iicionales.
Puesta la demanda por el rematador, el agente de la pro veedaría declinó de jurisdierion, siendo vencido en las dos instancias, El Procurador erce que mientras esa ley no sen declara da inevastitucional, en juicio contencioso Ante la Suprema Corte, por demanda de los interesados contra las antorida.
des de Provincia. que la aplican en el enso ocurrente, no puede la justiein federal estorhar la percepción del impues to provincial, :
La incompetencia dedacida por la vecindad en Cordoba del proveedor, y la condicion de cesionario de la Miunici palidad, el rematador, tampoco son admisibles.
Precisamento, la cesión ó mandato vscluye otra jurisdiecion que la provincial; y la vecindad en otra provincia del proveedor, que por sí mismo nada ha reclamado con tra la ley ó su aplicacion m fué la persona demandada, mí ha conferido siquiern su representación legal, no es suñviente para surtir ese fuero, El Procurador por todo esto, pide que no se húanga Ingrr al recurso.
Carlos Tejedor.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-135
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