CAUSA IV.
Agustin Maza y C° en recurso de queja contra el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Ft, Sumario —1° La Justicia Nacional no puede estorbar la percepcion de impuestos provinciales, mientras no sen declarada inconstitucionnl la ley de su erencion en juicio contencioso entre los interesados y las autoridades de Provincia.
2 El juicio, que inicia el rematador de los impuestos contra ciudadanos vecinos de la Provincia. corresponde al conocimiento de los Tribuvales Provinciales, 3 Los demandados no pueden declinar su jurisdiecion por el hecho de huher obrado como agentes de un vecino de distinta Provincia. que no es demandado, y del cual no tienen la representacion legal; ú por la inaplicabilidad de la ley de impuestos al caso en cuestion, que constituye solo una escepcion perentoria sobre el fondo de la causa.
Caso.- - Ayustin Maza y C° fueron demandados ante los Tribunales de la Provincia de Santa Fé por el remitador
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:133
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