en el arbitramiento, son en sí mismos adminículos de la demanda sobre indemnizacion é incidente de la misma que, como tales, tienen que ser npreciados por los arbitradores.
3° Que aunque el representante de las Compañias niega que hava habido reclamacion, la parte de Baequé lo afirma, y la sola presentacion en juicio lo comprueba sin que sen necesario al interesado aceptar próroga que no le im pone la póliza, y bastándole atirmar que ha reclamado y no se le ha satisfecho su crédito, 4" Que el anto ordenando el comparendo para el nom bramiento de perito. de Junio 12 y 25 no ha sido en manera alguna recurrido y se hálla consentido er cuanto al fondo del mandato, quetes el nombramiento de arbitradores ordenado, Por estas consideraciones, fallo, no haciendo lugar ála revocatoria solicitada por parte de la Compañía de Seguros la «Probidad», con costas; y ordenando en consecuencia venga al comparendo el Sábado próximo ú la una.—Repoónzanse los sellos y notifiquest con el original, Isidora Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Evero 18 de 1376, Vistos por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja cinenenta y ocho vaelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALYADOR M. DEL CarRIL.—JosÉ HArros Pazos.—J. B, GOROSTIAGA.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:132
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