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Fallos: 17:131 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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se citara al Gerente de las Compañias para proceder á nombrarlos, El Juez citó á Ins partes para ello, y despues de resuelto un incidente de recusacion por fallo de la Suprema Corte de 14 de Agosto úe 1875, volvió á citarias bajo apercibimiento.

El Gerente de las Compañias demandadas se opuso entonces al nombramiento, diciendo que no había llegado aun el caso de haerrlo, porque los demandantes no habinn pasado el aviso del siniestro dentro de 24 horas, no habian presentado los libros, n el estado de las existencias nntes del incendio, ni habian sometido su reclamacion al Consejo de Administracion, ni este había tomado resolucion niguna en pró ú en rontra de los demandantes, Sustancindn esta oposición con un traslado, se dietú el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Atres, Setiembre 21 de 1575, Vistos y considerando: 1 Gre segun el artículo 16 de la póliza, que se declara el único contrato de seguro entre las partes y que se invoca por la Compañía, la indemnización de pérdidas ó daños ú otro asunto cualquiera que mobivase cuestion entre las partes debe ser sometido 4 arbitrumiento con la únien escepcion de mediar sospechas de fraude, las que no se han invocado, y por tanto las reclnmaciones ú que bace mencion para oponerse al arbitrmmiento.

2" Que el aviso prévio que debe pasarse á las Compañias por el asegurado, como la presentacion de sus libros, el estado de los efectos que existian antes del incendio, quese oponen como no camplidos por los asegurados para entrar

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-131

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