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Fallos: 17:129 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Que sí bien negó, fundado en el estado de la causa, una — y vista pedida por el Procurador Fiscal, el mismo Juez acep16 despues su debida intervencion, aún en ese estado. 1 Que espidió efectivamente un nuto de escarcelacion, sin " vista Fiscal, creyóndola innecesaria por no tratarse en la resolución de una verdadera escarcelación. L Que nada tiene dispuesto sobre notificaciones á los reos :

mntes que al Procurador Fiscal. j Que el embargo, en tin, lo ordenó con las preenuciones acostumbradas en las causas civiles, porque en un caso, 4 como en otro, eran ú su juicio, necesarias las mismas gn.

rantías.

El Procurador General, encuentra satisfactorias estas esplicaciones, y por lo tanto. sin motivo suficiente, el recurso de queja.

Cúrlos Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte. :

Buenos Aires, Enero 15 de 1876, Vistos: por lo que resulta del informe del Juez de Sec- y cion. y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor q Procurador General, no ha Ingar al recurso interpuesto, y i remitanse al Juez de Seccion para que los ngregue á sus ! antecedentes. E
SALVADOR M. DEL CARRIL.—JosÉ BARROS E
Pazus.—J, B. GoROSTIAGA. —J. DomiNGUEZ. 4 .— — _————]——]—] a 4 i

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-129

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