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Fallos: 169:60 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Bubnos Aires, Mayo 29 de 193:

Y Vistos; Considerando :

Meno el monto del asumo, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 1° de la ley 927 la justicia federal es incompetente paTa conocer en el presente juicio deducido por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra Armando Devoto y asi se declara, quedando en estos términos revocado el anto de fs, 4 vta. en la parte que ha sido materia del recurso, Devuélvanse y repónganse las fojas en primera instancia.

K. Villar Palacio. — E, A, Nazar Anchorena. — Carlos del Campillo. — 1. A, González Culderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 5' de 19:33 .

Suprema Corte:

La ley 927 no es aplicable al caso de autos por referirse a las causas de jurisdicción concurrente, no siéndolo la presente que versa sobre un punto regido por una ley especial del Congreso y se funda en hechos cuyo juzgamiento corresporide a la justicia federal (art. 2", ine, 1", ley número 48).

En mérito de ello y lo resuelto por V, E, en un caso análogo (F. €. Oeste de Buenos Aires v|. Compañía de Omnibus Unión Nacional, 31 de Octubre de 1932), pido se revoque la resolución de la Cámara Federal y se declare subsistente la del señor Juez de Sección.

Horecio K. Larreta,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-60

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