Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:59 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1932.

Autos y Vistos:

Para resolver la revocatoria pedida por el señor Procurador Fiscal : y Considerando :

Que el juicio por indemnización por daños y perjuicios causados a un ferrocarril por la destrucción de harreras existentes en un paso a nivel, es de competencia de la justicia federal, Que así lo tiene resuelto la Corte Suprema Nacional en los autos "Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, contra Compañía de Omnibus "Unión Nacional", sobre cobro de pesos", fallo regis trado en la "Gaceta del Foro" de 20 de Noviembre de 1932, tomo 101 pág. 115 .

Sostiene aquel tribunal "que el hecho de destruir las harreras existentes en los pasos a nivel de una vía férrea, cualquiera fuesen las consecuencias del mismo, puede constituir el delito art. 183, Código Penal) e importa siempre la realización de un acto atentatorio a la seguridad del tráfico y las obligaciones respeetivas de las empresas ferroviarias impuestas por una ley nacional, ya que en resgunrdo de aquélla se ha establecido, en la mimero 2873 el cierre de los caminos férreos en los sitios, extensión y forma que corresponde, (art. 5, inciso 8").

Que si hien es cierto que en el caso no se promueve una catisa eriminal, lo es igualmente que la demanda instaurada se funda en hechos cuya averigiación atañe a la justicia federal mtione materiae por las razones expuestas, Por lo expuesto mantiénese el auto de fs. 4 via. y concédese en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, elevándose los autos 1 la Excma. Cámara Federal en la forma de estilo, — Eduardo Surmiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos