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Fallos: 169:54 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Por ello y de coniormidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro Repetto. -- AstoniO Sacarxa, — Jurrax V Pera Luis LINARES.

——— Don Canio Cinadomo contra la Caja Nucionol de Inbitaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubitación.

Sumario: 1 Tratándose de utorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio, el eriteria de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose a lo Titeral y expreso del precepto legal aplicable.

2" El beneficio acordado al trabajador a jornal, reguie re para no desvirtuar el criterio de la ley 10650, que él solo se aplique a los empleados u obreros que en el fondo y en la forma tengan aquella calidad, no siéndolo quien lr presta do sus servicios beneficiando los días festivos, gozando de Tas licencias reglamentorias y descansos helulomadarios cor percepción de stis jornales, pues tales circunstancias lo definen más que como un trabajador del tipo requerido por el articulo 20 de la citada ley, como un obrero con retribución mensizal, Caso: Las explican las piezas sigmientes:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-54

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