SENFENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 195:
Y Vistos:
Atento ha restieo pur la Corte Suprema en los ent de Domingo Arambari y Erminio Rertuletti, Fallados el 26 de Fe brero y 13 de Abril de 1932, respectivamente, se confirnta la resolución apelada de fs, 2 que establece la obligación de efccimr aportes sobre la remmeración que gozan los Directores del Han ev Escandiravo Argentino, Devuélvase sin más wámite. — KR, Villar Palecio. — E. -lNazar Auchorcia. — Cartas del Campitto. — Je le Gonzóte> Calderón.
DICTAMEN DEJ, PROCURADOS GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 195.
Suprema Cortes Se disente en las presentes actuaciones sí los iiresiores del Banco Escandinzvo deben o no efectuar aportes a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias sobre la remuneración de «ue gozan en concepto de tales, Se ha resuelto, en definitiva, interpretando y aplicarlo la ley 11.575, que dicho aporte debe efectuarse, Como tal decisión es contraria al derecho invocado por los imerestlos, procede, en mi opinión, el recurso extraordinario que se ha interpuesto fundado en el art. 14 de la ley 48.
En cuento al fondo del mismo, soy de opinión, atento la doctrina de V. E. ( 163:350 : 164. 280) que las funciones de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:63
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