RESOLOCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1932.
Visto que el emplendo de la Compañía de Tramways de Buenos Aires y Cailmes, don Canio Cinadomo, solicita neogerse los heneficios de Es jubilación ordinaria, resultando de las proLanzas acumtrindas que sólo ha prestado 27 años, 10 meses y 25 sas de servicios, al 30 de Atril prdo € Cómputo ue Contaduria de >. 447, término insuficiente para los fines perseguidos, seet lo establecido por el art. 18. me, 17 de la Jey 100507 atento lo dicteminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisiva «le jubilaciones y de conformidad con lo resuelto por el Directori, en st sesión del 15 del corriente:
1 Desestimase el pedido de jubilación ordinaria forme ee por el empleado de la Compañía de Tramiays de Uuenos 4ires y Quilmes, don Canto Cinadomo.
2 Notifíquese al imeresado y archivese.
H. González Tremin.
SENTENCIA DE LA CÁMARA ETDERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1933, Y Vistos:
Mento a lo resuelto por la Corte Suprema en los casos que wwe registran en el tomo 161, páginas 37 y 135, se confirma la re solución apelada de fs. 51 que deniega la jubilación ordimaria sficitada por don Caniv Cinadomo, Devuclvanse sin más trámite, — R. Villar Palacio. — E. .i Nazar Anchorena, — Carlos del Campillo. — 1. A, González Calderón,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:55
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