los directores de las instituciones hancarias, en las condiciones a «ue se refiere el caso de autos, están comprendidas en la ley de mbilaciones citada, Soy por ello de opinión que corresponde confirmar En sentencia spelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Moracio K, Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 15 de 19:3 .
Vistos y Considero :
En cuanto a da procedencia del recurso: Que el Tritanal de Meuela, al decidic el caso "sub Bite", ha rectirtido a da imeligencia atribuirse a disposiciones de la ley número 11.575 disposiciones en cuya imerpretación el pele funda su derecho, No es dusea por lo tanto la procedencia del recurso concedido en presencia de lo establecido por el artículo 14, inciso 37 dde la ley mi mero 48 En cmo alo priveiyal: De acuerdo con la doctrina stive tentuda por esta Corte in res "Elias Domingo Arambarri e". Cala Lamearia" de Febrero 26 de 1932, y fundamentos del preecdeme etamen del Señor Procurador General, se confirma la resolucion de És, 14 en cuanto ha podido ser matería de recurso, Notibaymee y desneivanse al Tribunal de su procedencia, Ronearo Reverro. — R. Gro LaVALLE, —« ANTONIO SAGARNA, —
JELIÁN Y. Pera. — Lets LINARES,
11) — En la misma fecha la Corte ema unció en feual sentido en la causar "Ex-Directore: a Caja Ye Jubilucio:
nes Bancarias, Sres. Esteban Casticilo y Rodolfo A, Gigliani, apetando de una resolución zobre aportes"; y en veinte del mismo en las seguidas por Nicolás Roedei y Pedro Amestoy, por idéntica eau, a
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:64
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