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Fallos: 19:33 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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« títulos de marquéz 6 conde haya de preceder primero el do « vizconde, y este haya de quedar suprimido por despacho de « ladatade este dia, os he dado título de vizconde del valle « del Tojo el que conforme á lo dispuesto por las dichas órde« nes, queda roto y cancelado en mi Secretaría del Consejo de « Indias de la parte del Perú y notado y prevenido en el asien« to del libro lo conveniente para que no valga ni tenga ningun « efecto, no se dé por perdido ni duplicado, ni en otra manera, « ahora, ni en ningun tiempo, y se declara que os he relevado < dela primera paga de la media annada que debiais por esta « merced, y de lo que cada año estabais obligado á pagar co« molos demás títulos de Castilla por las Lanzas perpetua« mente etc.» Respecto de su derecho de dominio, agrega el demandado que en virtud de estas reales cédulas, que importan un título de pleno dominio y propiedad, él, como sus antecesores, han sido dueños de las tierras de Cochinoca y Casabindo, desde;la fecha de la concesion. Que dichas cédulas toman la palabra encomienda en el sentido del territorio en que está situada, porque si solo se tratara del beneficio ó usufructo, no habrian usado de las palabras en propiedad y pleno dominio que solo se usan, cuando se comprende la posesion y propiedad ó el dominio directo y útil al mismo tiempo. Que no pueden tomarse como cédulas de encomienda, porque no tienen la forma prescripta por la ley cincuenta, título octavo, libro sesto, Recopilacion de Indias. Que si el rey se hubiera referido en ellas al beneficio de la encomienda y no á la propiedad del suelo en que está establecida, resultaria que, dándose en la merced, al señor Campero la facultad de disponer de ella como de los demas sus bienes, habria podido este imponer tales modificaciones en la trasmision, que destruyese la misma naturaleza de la encomienda, Que por otra parte, desde que el senor Campero poseia ya el usufructo de la encomienda, no es creible que hubiera

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-33

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