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Fallos: 169:58 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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empresas ferroviarias, como ser la destrucción de las terre Tas existentes en un paso a nivel, corresponde el conocimiento de la causa a la justicia federal, Css Lo explican las piezas sigientes :

AUTO DEL, JUEZ FEDERAL ;
Buenos Aires, 21 de Octubre de 1931 Por presentado y constituido domicilio legal, témele por raric en mérito del testimonio de poder adjunto, el que se deselosará. dejándose constancia en autos, Por competente el Juzgado, con citación fiscal, en razón de la materia (Art. 2, ine. 1 de la Joy 48), De la demanda instaurado traslado por el término de Jey Martes y Viernes para notificaciones en Secretaria.

Neifique el empleado Bordelois, Sarmiento.


PEDIDO DE REVOCATORIA
Señor Juez :

En el cmo "suite", trátase de ejercicio de uva ne sión personal por indemnización de daños y perjuicios, autorizada — por el derecho común. En consecuencia, la justicia federal es in vompetente pare conocer en esta eamsa, Por tanto, solicito la reweción por contrario imperio del decreso de fs, 4 via, en lo pertinente, interpoviendo subsidiariamente recurso de apelación.

Emilio E, González,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-58

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