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Fallos: 169:61 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1955, Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital por la Empresa del Ferrocarril Oeste en autos con don Armando Devoto sobre cobro de pesos: y Considerando:

Que el hecho de destruir las barreras existentes en los pasos a nivel de una vía férrea, cualquiera fuesen las consecuencias del mismo, puede constituir el delito de daño (art. 183 del Código Penal), e importa siempre la realización de un acto atentatorio a la seguridad del tráfico y a las obligaciones respectivas de las empresas ferroviarias impuestas por una ley nacional, ya que en resguardo de aquélla se ha establecido en la número 2873.

el cierre de los enminos férreos en los sitios, extensión y form que corresponden, (Art. 5", inciso 8').

Que si "vien es cierto que en el caso no se promieve una causa criminal, lo es igualmente que la demanda instrurada se funda en hechos cuya averigiación atañe a la justicia federal ratione materiae por las razones expuestas.

Por esto y lo dictaminado por el señor Procurador General, se ajeelara que el presente juicio corresponde a la justicia federal, revocándose, en consecuencia, el auto de fs. 12. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Roneero Rererto. — AxToxio SaGARNA, —- Luis LiNanes.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-61

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