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Fallos: 169:56 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto Y de 19:65 , Suprema Corte :

El recurrente ha impugnado el computo de servicios practicado por la Contaduria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias sosteniendo que con respecto al lapso de tiempo en ue la empresa ferroviaria no ha podido suministrar el detalle del trabajo efectuado, se la ha aplicado la primera parte del art, 26 de la ley 10650, cuando debió aplicársele la segunea parte «de dicho articulo, y siendo la resolución de la Excma. Cámara Federal contraria al derecho invocado en el pleito, ha interpuesto el re curso extraordinario que se trae a conocimiento de V. E.

La cuestión suscitada en este recurso ha sido examinada por esta Corte Suprema (Fallos, tomo 161, págs, 37 y 135) y resuelta en el sentido que el beneficio acordado al trabajador a jor mal requiere para no desvirtuar el eriterio de la ley, que sólo =e aplique a los empleados u obreros que en el fondo y la forma tengan aquella entidad, pues de otra manera se correría el peligro de generalizar un beneficio de excepción, como es el concerido :

los trabajidores a jornal, a los obreros de retribución mensaral, para lo cual hastaría dividirles su estipendio por treinta para convertiries en jornaleros, obteniendo, por ese medio que sobre ca a año de trabajo, según el calendario, se les debe computar más de un tercio de otro a los efectos de la jubilación, (Fallos, tome 150, pag. 19, considerando final).

mérito de lo expuesto, pido a V, E, se sirva confirmar | sentencia apelula en la parte que ha podido ser materia del re curso entablado, Morecio E. Larreta, .

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-56

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