aparezcan procesados, además, por un delito común previsto por el Código Penal, Tal es el caso de autos en que el procesado se encuentra =ometido a las sanciones establecidas en el art, 206 del expresado Cúdigo.
Por ello, por los fundamentos de la sentencia apelada y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, pide a V. E. confirme la referida sentencia, en la parte que ha podido ser materia del recurso, esto es, en cuanto declara que al ciudadano Luis Aisensón, no le corresponde el beneficio de la amnistia que invoca a su favor, Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1933.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución «de la Cámara Federal de £s. 62 por don Luis Aisensón en el proceso que se le sigue por infracción a la Jey 11.386; y Considerando :
Que de la correlación existente entre los artículos 1" y 2 de la ley N° 11,657, como así también, lo que resulta de la discusión parlamentaria respecto de la misma (ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1932, pág. 4.121), se infiere, que la ley de amnistía antes citada comprende únicamente a los ciudadanos que han incurrido en las infracciones de no enrolarse y de no presentarse ál servicio militar, pero no a aquellos incursos en delitos de otro orden.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:53
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