mándolos, le fuera dado enagenarlos sin antes dar aviso ú la Aduana á los efectos del pago de los derechos de aquello que uo utilizaba en la construeción 0 explotación de sus líneas, co mo expresamente lo consigna el permiso acordado.
Que por consiguiente, es fuera de duda que con las operaciones resizadas la renta fiscal se ha perjudicado, y el hecho imputado tebe reprimirse de acuerdo con las preseripciones que para tales casos establecen las Ordenanzas de Aduana.
Por estos fandamentos y consideraciones pertinentes de la vista fiscal de fs. 10 vta y del dennuciante de Es. 255, elefinitivamente juznndo, fallo: condenaudo ála empresadel FE, €.
del Sud, á pagaruna malta igual al valor de los materiales vendidos y á que se reliere la planilla de fs, 121, más los derechos correspondientes al Fisco, debiendo procederse de nener— de con las Ordenanzas de Aduana, con costas, Notifíquese original y en oportunidad, archívese, Repóngase el papel, Francisvo E. Astigueta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
luenos Aires, Diciembre 9 de 105, Y vistos, estos antos seguidos ú instancia fiscal contra el F Cel Sud, por defraudación de impuestos de Aduana y Resultando:
17 Que Don Evaristo Moreno, Alexide de la Aduana de la Capital, ex 2 de Enero de 1891, denunció ú la mdministración de dicha Aduaun que varias empresas de ferrocarriles habían vendido sin pagar derechos, considerables cantidades de materiales de construcción y explotación, fs. 1. La ndininistración de la Aduana resolvió que se instrayera por separado un sumario ú cada nue de las empresas denunciadas, ú 4 dica
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:115
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