Por lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar la resolución recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso entablado.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 1° de 1933. 
Y Vistos:
El presente recurso extraordinario deducido » el juicio "Carone Eugenio y. Emilio Luis Scorcione" contra una resolución del Juez de Comercio de esta Capital, doctor Luis Gómez Molima, y Considerando :
Que según se infiere de los amecedentes del enso, el remesho federal intentado reconoce como fundamento: 1 el alcance wibuido por la resolución en recurso al art. 56 de la ley 11.110:
y 2 la impuenación constitucion" formulada oportunamente emra dicho precepto legal. Que como la ha declarado esta Corte en situaciones análouns (Fallos, tomo 162 pág. 279 y otros), habiendo sido dictula la aludida ley por el Congreso en carácter de legislatura local, Jas cuestiones derivadas de la mera interpretación de sus disposiciones, se hallan fuera del alcance del recurso extraordinario amtorizado por el art, 14 de la ley 48.
Que en lo que respecta a la segunda cuestión planteada, el recurrente ha sostenido que el art. 56 de la ley 11.110 en que =e basa el fallo apelado, para denegar el embargo de los aportes que
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:43 
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