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Fallos: 169:45 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Sumario: Siendo los últimos servicios prestados por el causante, ajenos al régimen de la ley 10,050, artículo 2, ya que ellos aperecen prestados en las Tinas férreas existentes dentro de la zona militar de Puerto Belgrano, líneas que por sus fines no se hallan librados al servicio público, aquéllos no pueden originar un beneficio de orden ferroviario, Cueo: Lo explican las piezas siguientes:

a
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Febrero 21 de 193.

Visto que doña Virginia Sali de Mussini por si y por «us hijos Antonia, latina, Leonilda Balberina, Octavio Silveswe y Amaleo Virginio, solicitan pensión de acuerdo con la ley 10,650 invocando para ello su calidad de viuda e hijos legítimos «le don Antonio Mussini, y Considerando : ! Que los documentos acompañados y certificaciones producidas prueban que el causante fué empleado ferroviario, hasta el 4 de Octubre de 1915; y hasta el 14 de Septiembre de 1931— fecha en que falleció—. prestó servicios en la Pase Naval de Puerto Belgrano.

Que siendo los últimos servicios prestados absolutamente ajenos al régimen de la ley 10,650, es obvio que el causante a la fecha de su fallecimiento no estuvo comprendido por la legistación de jubilaciones y pensiones de ferroviarios y por ende, sus sucesores.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-45

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