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Fallos: 162:279 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tada de fs. 105, sin costas, a mérito de la naturaleza del asunto, Notifíquese, y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RosrrrO RePerro. — R. Guipo Lavare, — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN

V. PERA.
Cuja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, en autos con doña Emilia Nely y Carlos Alberto Mascarello, sobre pensión. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, en un caso de aplicación de la ley 11.110, que es de carácter local, y cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1931.

Suprema Corte:

La ley 11.110, sobre jubilación de empleados y obreros de empresas particulares, aplicada para resolver el presente litigio, es de carácter local, por lo que está excluida del conocimiento

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-279

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