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Fallos: 169:41 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Caso: Lao explican las piezas siguientes :

AUTO DEL JUEZ DE PAZ : i Buenos Aires, Abril 3 de 1973.

Por las consideraciones aducidas en el oficio de fojas 18 y siguientes, no se hace jugar al embargo pedido y concédese el recurso imerpuesto, emplazándose a la parte para proseguirlo ante el Superior dentro de tercero día, hajo apercibimiento de ley.

«Ingel M. Maisterrena.


RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 2 de 1933.

Autos y Vistos:

Por ss fundamentos, se confirma, con costas, la resolución ecenrrida, Devnélvanse y repóngase las fojas.—L. Gómez Molimu Ate mi TS, de Estrada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA"
Buenos Aires, Agosto 14 de 1933.

Suprema Corte:

El recurso deducido en estos autos se apoya en que la deneontoria del embargo solicitado por el recurrente, la que ha sido

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-41

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