Caso: Lao explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ DE PAZ : i Buenos Aires, Abril 3 de 1973.
Por las consideraciones aducidas en el oficio de fojas 18 y siguientes, no se hace jugar al embargo pedido y concédese el recurso imerpuesto, emplazándose a la parte para proseguirlo ante el Superior dentro de tercero día, hajo apercibimiento de ley.
«Ingel M. Maisterrena.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 2 de 1933.
Autos y Vistos:
Por ss fundamentos, se confirma, con costas, la resolución ecenrrida, Devnélvanse y repóngase las fojas.—L. Gómez Molimu Ate mi TS, de Estrada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA"
Buenos Aires, Agosto 14 de 1933.
Suprema Corte:
El recurso deducido en estos autos se apoya en que la deneontoria del embargo solicitado por el recurrente, la que ha sido
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:41
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