MCTANEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 24 de EEE, Suprema Corte:
Pt recurso extrzondimrio deducido en estos autos > Tun el en haberse presto en enestión mn exención que se apoya en do preseripto en las leyes 10.650 y 11.308, siendo La decisión recalida comraria el derecho inv vendo por la Caja recurremo.
Cen respecto al fordo del astmto. considero que la resolución de ls Cinart Federal debe ser revocada, en atención a que los vervicios wWetulos por el entsamte em la Exse Nava! de Puerto Peleraro no están comprendidos dere de los que entmera el art. Pine ay de la Tey 11.408 al referine a los servicios de los emplendos "de las empresits de ¡mertos y depósitos de la RepúHMica que tengan lineas férress dentro de si recinto". La eláusul que dejo transcripta, como las demás contenidas en la etela eisposición lecal, indica clammente que el personal que se declaró comprendido en el régimen jubilatorio de 1 ley 10,050, es aquel que se hallaba vinculado a explotaciones ferroviarias Ue bradas al servicio público, no pndiendo decirse que se encuentra en esa situación el personal del ferrocarril de baterías de la Base Naval de Puerto Belgrano, que tiene eurácter militar y está afectado exclusivamente a un servicio del Gobierno Nacional (Fallos, tomo 152 pág. 87 , Francioni y Caja Ferroviaria).
La opción acordada por el art. 1". inciso 2° de la ley 10,050 a los empleados y obreros de la Nación sujetos al reximen de la ley 4349, para acogerse a las disposiciones de la ley 10.650. tuvo en vista exclusivamente al personal de la Administración de los Ferrocarriles del Estado, como lo expresa el mencionado inciso.
y dado que el ferrocarril de la Base Naval de Puerto Belgrano Yu dependía de aquella Administración, es evidente que los obre" ros y empleados de ese ferrocarril no tenian derecho a esa opción.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:47
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