Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:38 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

que la Segunda Cámara de Apelaciones del Rosario había denegado el recurso extraordinario, dado que la sentencia dictada en los mismos autos por dicho tribunal, no tenía el carácter de definitiva que exige el artículo 14 de la ley 48, aduciendo para ello la existencia de la ley N" 2299 de la Provincia de Santa Fe, según la cual se admiten contra las sentencias de las Cámaras de Apelaciones los recursos de casación e inconstitucionalidad para ante la Suprema Corte de la misma provincia.

En la causa seguida por el Fisco Nacional contra Rosa Porta, por expropiación de una propiedad sita en la manzana 14, solar D, del Puerto de Barranqureas, compuesta de una superficie de quinientos noventa y cinco metros con cincuenta decimetros cuadrados, con ss correspondiente edificación, el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, después de considerar el valor de la tierra, las mejoras y el de la indemnización legal, falló la causa haciendo lugar a la expropiación de la referida propic"ad a favor del Superior Gobierno de la Nación. previo pago de la suma de $ 15.241,50 cts. m/n. que fijó como única indemnización, con intereses desde el día de la ocupación, sobre la diferencia que existe entre la suma consignada y la antes mencionada y las costas a cargo del actor, La Cámara Federal del Paraná, atenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el juicio "Fisco Nacional contra Hartenneck, Proske y Cia—expropiación", declaró corresponder al expropiante el pago de las costas del juicio, debiendo incluirse en ese concepto además de los gastos de peritaje y sellado, los gastos de ta representación letrada en el juicio y apoderamiento de la demanciada, confirmando la sentencia recurrida en cuanto al monto de Ta indemnización, pero modificándola en cuanto a los intereses que correrán desde la fecha de la ocupación del bien expropiado, y en cuanto a las costas las declaró a cargo del expropiante, Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta con fecha 23 de Agosto de 1933, consi"erando que las sentencias de primera y segunda instancia apre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos