forma considerable; de modo que es de toda lógica iniciativa de levantar las vías entre Retiro y Central? No ha de detenerse el suscripto a estudiar, a hase de conjeturas la posibilidad de que aquello hubiese ocurrido, y solo se ba formulado la pregunta para coracterizar mejor y una vez más la situación en que el Juzgado se encuentra, Hamado a pronunciarse sobre la existencia de perjuicios que importan una suma considerable, cuyo abono ha sido ya considerado legítimo (caso de cumproLarse los perjuicios) por una sentencia firme de la Corte Stuprema—, pero respecto de lo cual la prueba no ha sido todo lo eficaz que debiera para producir la certeza en que debe fundarse toda sentencia judicial. Es de advertir que lo deleznable del cáleulu respecto del probable tráfico de pasajeros en los años posteriores al levant:miento de las vías, hecho tanto por la empresa. como por los peritos, se acentúa aún más cuardo se trata de carcas, haciendas, ete. 7 pues las estadísticas demuestran cómo, de un año para otro las malas condiciones del mercado universal determinan de inmediato una merma considerable en el wáfico ferroviario y en los rendimientos de las empresas ferroviarias. Los mismos peritos al final del capítulo XIV (fs. 170) se ponen en el enso de que la diferencia operada en el tráfico, después de levantada la vía, "obedezca a otros motivos", con lo cual vienen a tener un valor muy relativo los cuadros que presentan (entre «aros, el de Es. 173) sobre el tráfico probeble de estguas entre 1897 y 1921. te, como se comprende, basta la posibilidad. enunciada en más de un pasaje de su informe por los peritos, de que las modificaciones en el tráfico puedan obedecer a otras razones par
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:418
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