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Fallos: 169:417 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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mente conjetural. Es de elemental hermenéutica, sin duda. partir de la hare de que un ferrocarril ha producido en 1896 determinada suma de dinero para establecer la que aproximadamente puede producir en los años venideros siempre que la explotación siga desarrollándose en condiciones absolutamente iguales, Un hecho imprevisto un factor nuevo que concurra, es capaz de modificar fundamentalmente la situación, disminuyendo !: posibilidad o coeficiencia de realizabilidad -. la hipótesis formulatla. En el caro de autos, el levantamiento de las vías entre Central y Retiro se efectuó precisamente, en un momento en que se preparaba el desarrollo del servicio de tranvías eléctricos de modo que el dato acerca del producido durante el ño 186, no psede servir de antecedente inequívoco, matemático, para determinar el producido en los años subsiguientes, puesto que debe intervenir en el raciocinio un elemento subjetivo de la mayor contingencia, esto es, la conjetura acerca de si el púllico debido a que la estación terminal de la empresa estaha cerca de la plaza de Mayo, habría seguido usando la vía férrea para dirigirse a los pueblos suburbanos, o habria preferido el servicio eléctrico del tranvía. Hien es cierto que los peritos han estudiado la cuestión y producido su informe muchos años después de levantaadas las vías, euznelo ya Jas consecuencias de este hecho podrían ser tangibles, que es decir, cuando tenían ya por delante hechos ya consumados; pero debe tenerse en cuenta que en sus cálculos y suposiciones faltaba un elemento de juicio, desde que habiendo sido levantad:s en 1897 las vías hasta la plaza de Mayo. no se han encontrado los peritos en presencia de una situación efectiva en que el público estuviese en la posibilidad de optar entre el ferrocarril y el "tramway" eléctrico. Nadie puede afirmar (la "suposición" está permitida a todos) como se habrá orientado la preferencia del público: de modo que no puede saberse «i la empresa actora hubiese conservado el tráfico de pasajeros acusaro en 1856, lane de la conjetura que hacen los peritos pora asegarar que aquélla ha sido realmente perjudicada por el levant:miento de la vía. Por lo demás, el tráfico de vehículos entre la ciudad y el puerto ha erecido desde 1897 hasta la fecha, en umi

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-417

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