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Fallos: 169:416 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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"16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fiesto las características por demás excepcionales que lo cistinquen de los documentos de la misma indole que suelen producirse en los pleitos y que, z juicio del suscripto, restringen sobremanera su fuerza probatoria, Cuando un tribunal, y. gr., quiere establecer el valor de un inmueble, saber si una firma es falsa, si en las vísceras de un cadáver hay rastros tóxicos 0 sí una per«ena tiene las facultades mentales alteradas, los peritos que se nombran tienen de inmediato por delante elementos materiales de juicio y ponen a contribución sus aptitudes de especialistas frente a cosas o situaciones que caen realmente bajo la acción de sus sentidos: el tasador, recorriendo el inmueble; el caligrafo realizando cotejo con firmas indubitadas: el quimico sometiendo 1 reacciones las vísceras y el alienista observando € interrogando al paciente. Llegan así, a formar un criterio inequívoco, como que es el resultado de un proceso intelectual aplicado 2 le chos ya realizados inegramente, sin que para nada entre la funsión conjetural de la inteligencia, Podrá ser todo lo intrincado y — complejo que se quiera el conjunto de hechos y situaciones que mtegran el punto o cuestión motivo de la pericia; pero es induLible que el perito tiene por delame un conjunto de elegientos de juicio, materiales o inmateriales, que no pueden yo modifi carge, Lo dificil —y ese es el caso de antos—, es fundar conchesienes dando por ciertos hechos meramente supuestos, 0 desentando la realización, en el futuro, de determinados acontezimientos. Escapan necesariamente a toda previsión himana predecir el porvenir, e afirmar la forma en que hubiesen producido determinados acontecimientos sobre la hase de que se hiciera o se dejara de hacer una cosa. (¿Cómo se habrian produci«do Ins ¿cmancias de la empresa actora sín las vías entre Central y Retiro?) Podrá parecer, a lo stimo, lógico y aceptable una suposicion a hase de que concurran determinados e instretituibles faetores: pero la certeza abroluta, aquella que un Tribunal ne cosita para fundar una sentenicia, no puede proporcionarla un dictamen como el producido en estos atitos, 20 por falta de aprítees «le las personas designadas, sino porque han debido, por ta indole dde las emestiones planteadas, moverse en un terreno 2i7a=

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-416

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