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Fallos: 169:404 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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dustrial: la estación Cemral, a inmediaciones de la Cirsa de Gohierno ofrecia una comodidad muy grande que resulta de simple ubicación que produjo el cambio. que alejó del centro de la ciudad el punto de destino. Las enentas que se presentan sienen la ventaja de que el tiempo da un elemento decisivo para saber con exactitud la proporción del crecimiento del ferrocrril; e) Las cuentas arrojan una perdida cnual pare pasa jeros y encomiendas que es para 1897 de $ 40.459 oro sellado $ 27.101 de Junio a Diceimbre, 1897) y va aumentando, progresivamente. hasta $ 158.390 oro sellado en 1913, y anual mente, en adelante, que capitalizado y con el interés de 4 hasta el 31 de Diciembre de 1913, dan como valor de 14 cabeza de línea amputada una suma de $ 5.421.912 oro sellado, cargas y haciendas, $ 978675 oro sellado, y el costo de construcciomes £ 37.06.07 oro sellado, lo que arroja un total de 6437.651.07 ero sellado, o sea al tipo de 227,27 catorce millones seiscientos treinta y un mil veinticinco pesos con quince centavos 7. de cil.

$ 14631025,15.), habiendose deducido, como es consiguiente, el aumento de gastos de explotación: f) Esta suma no representa para la Nación una improductiva indemnización de daños y perjuicios, pues la Nación ha sacado y sigue sacando grandes provechos del acto ilegal cometido, como ser la posesión de un terreno enorme que se ha dedicado a calles, y que vale por lo hajo $ 3461.00 oro sellado: el ingreso de fuertes sumas por el transporte que realizan las vías oficiales del puerto constriódas para reemplazar las levantadas de la empresa. y cuyo importe, capitalizado más el interés del 4 $, hasta el J de Diciembre de 1913, alcanza a $ 978673 oro sellado deducido el aumento de gastos de explotación: y) Sí el Gobierno creyó que existia una exigencia de orden público que hiciera —.

necesaria la amputación de la vía, debió pedir al Congreso una ley de expropiación y pagarla en vez de arrebataria: h) Despues de otras consideraciones termina pidiendo se cundene a la Nación al pago de la suma de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos con siete centavos oro sellado, 0 sea catorce 7vlmes seiscientos treinta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-404

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