de aiindad aíesepó ae dijo °epeeenea e ado at aqerte dl I las empresas por los empleados que tuvieron sino que representh también la contribución solidaria de la industria por los heneficios que ha recibido de estos empleados en los años de trabaj que anteriormente prestaron en cualquiera empresa de esta mi ma industria".
Por estas consideraciones y de conformidad con lo diet:
minado por el Señor Procurador General, se revoca la resolu ción apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse. | Rosero Rererro. — Anto | SacanNa (en disidencia). | JuLIÁN V. Pera. — Luis LiNarES (en disidencia). — JULIAN Paz,
DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1933. | Y Vistos: | Los del recurso extraordinario interpuesto por Federign Patxot, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Capital en los autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Y siones de Empleados de Empresas Bancarias, por jubilación: y Considerando :
1°—El nudo de la cuestión debatida está en la interpretyción de la última parte del art. 8 de la Ley N° 11.575 cuando ce: "asi como la de los empleados en empresas bancarias ciales o municipales, oficiales o mixtas, mo afiliadas «I ingre:
a alguna de las comprendidas en esta ley", es decir, debe y |
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:399
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