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Fallos: 169:401 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de autoridad competente al efecto, se encuentra sancionada la reciprocidad de servicios de la Caja respectiva, con la de la presente ley. Y por fin, el Diputado Guñi, autor del proyecto inicial de agregar la última parte del art. 8 (C. de D. D,, Año 1929, — Tomo II, págs. 291 y siguientes), manifestaba ya su criterio sobre la situación diferente de los empleados de empresas con Cajas propias de retiro: "Me reservo proponer posteriormente —decia— un mievo agregado relativo a la reciprocidad de las empresas hancarias a que se refiere la ley, con. Cajas o Bancos provinciales". (Id., id., pág. 292, 2° columna) ; y, en efecto, lo propuso en la sesión siguiente (24 de Julio, pág. 325, del mismo tomo), quedando aprobado en la forma que figura en el actual articulo 13 (pág. 327). : ? 3° El Banco de la Provincia de Córdoba está sometido, en cuanto a jubilacionesede sus emplecdos, al régimen de la Ley de la misma Provincia N° 2301, cuyo artículo 2, inciso 5, menciona expresamente a "los Directores y empleados de los Bancos de la Provincia"; su posición, frente a la Ley maciomal N" 11.575 es, pues, lo que contempla y prevé el art. 13 y no el art. 8, porque éste se refiere a Bancos sin régimen de :

retiro mi afiliación nacional, pero como tampoco resulta que haya consagrado la ley cordobesa la reciprocidad indispensable, la hermenéutica legal, la justicia y el buen orden económico confluyen a excluir a Paxtot de los beneficios del cómputo de sus servicios en la Central o Matriz bancaria de Córdoba.

4" En el presente caso existe, además de lo expuesto, la razón o fundamento condyuvante de tratarse no de un nuevo ingreso, sino de un pase o traslado que la empresa no afiliada hace de su empleado desde su Central o una sucursal afiliada, cambiando por su sola voluntad y según su conveniencia la situación legal de aquél y de la Caja que viene a soportar un fuerte recargo de sus egresos. Con razón advierte la representación de la Caja que consagrado ese arbitrio podría llegarse al absurdo de trasladar todos los empleados de Córdoba a medida que se aproxime el tiempo de jubilación para descar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-401

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