4' Que el punto de partida de la empresa, según los términos de la demanda, es la seguridad, de antemano adquirida, de que los perjuicios existen: y pareciera que promueve el juicio tinicamente para obtener la entrega de la suma de $ 14.631.025.15 Me. o en.todo caso la que fijen árbitros. Sin embargo, la forma en que la demanda se contesta ha creado un: rel:ción procesal según la cual no es únicamente la fijación del monto de los perjuicios lo que ha de resolverse en este juicio; la "litis contestatio" se ha trabado en términos que resulta imprescindible, antes de fijar el monto, establecer la efectiva existencia de los perjuicios, La Corte ha dicho en el considerando 21 de la ya recordada sentencia: "la determinación de los daños y per juicios en cuanto a mu existencia y su momo debe reservarse para ser resuelta en el juicio correspondiente". De mado que el objeto del presente juicio no puede ser viro que "resolver si existen perjuicios" y, una vez esto resuelto, fijar reción su monto".
5" Que según los términos generales de la demanda, y a estar a las especificaciones concretadas de las planillas acompañadas (És. 1 a6) los perjuicios, a juicio de la empresa consisten: a) pérdida de tráfico en pasajeros, encomiendas, cargas y haciendas; b) gastos de obras efectuadas en Retiro; c) gastos por levantamiento de rieles: d) valor de materiales sacados, 5 Que los conceptos b), €) y d) por su indole, pueden perfectamente ser apreciados en dinero, y la prueba con ellos relacionada es de aquellas que corrientemente se producen en los juicios; pues siempre resulta fácil comprobar el costo de una obra ejecutada (concepto hb), los salarios empleados en el levantamiento de una vía (concepto €) e el valor de deterninado material. Pero cuando se trata de establecer la pérdida experimentada en el tráfico por una empresa a la cual se le ha amputado un trozo (concepto a), los elementos constitutivos de la prueba respectiva no pueden objetivarse con la misma facilidad mi en toda su extensión. Puramente conjetural esta prueba, el elemento subjetivo entra de un modo primordial en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:408
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