garse aquella empresa de las obligaciones propias a descargar la Caja Provincial, si la hay de las que le corresponden y hacer gravitar sobre la Caja Nacional, jubilaciones y pensiones no condicionadas por un aporte correspondiente y sin obligaciones ulteriores de la empresa provincial. No se trata de meras palabras de sentido equivalente, sino de conceptos diversos y de notoria trascendencia diferencial.
En su mérito y oido el Señor Procurador General NL, se confirma la resolución recurrida en cuanto pudo ser materi de la apelación extraordinaria. , Hágase saber y devuélvanse.
SacauNa. — Lris Lrvares.
Ferrocarril Central Argentino contra el Gobierno de ls Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: Resuelto en juicio aparte que el Gobierno Nacional es responsable de los daños y perjuicios por el levanta miento legal de las vias del Ferrocarril Central Argentino en el tramo comprendido entre las estaciones Central y Retiro, y demostrado en el caso que dichos daños —en los que se deben incluir tanto los directos como los frutos dejados de percibir— ascienden a la cantidad de un millón + doscientos mil pesos moneda nacional, es a esta cantidad a la que debe limitarse el monto de la indemnización.
Cuso: La explican las piezas siguientes:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:402
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