dirse si la circunstancia de no estar afiliadas esas empresas oficiales o mixtas, para honificar con antigúedad a sus empleados, debe referirse sólo al momento de incorporarse el empleado a un Banco afiliado pero que después se afilian aquellas al régimen de la Ley NY 11,575, 0 si también alcanza el precepto a esas empresas aunque continúen fuera de la economía de la ley mencima.
En tales términos, la solución justa sería, en principio la que han adoptado la Caja y la Cámara Federal, porque no se comprende cómo puede alcanzar el beneficio de solidaridad y amparo que consagra la Ley N° 11.575, a empleados de Empresas hancarias como en el caso de autos que nunca quisieron incorporarse a stis normas, como afiliadas o vinculadas por reciprocidad de stis Cajas, echando el fardo de jubilaciones y pensiones de per«onas extrañas a su commidad legal sobre patrones y empleados que han aceptado y hechas efectivas las responsabilidades económicas de tal vinculación, Ello sería contrariar los principios jurídicos, morales y económicos en que se funda el mutualismo y e el cooperativismo en que se hasan estos regimenes de amparo, retiro, pensión. jubilación, etc.
2—Pero de otros preceptos legales y reglamentarios, así como de las palabras del legislador que primeramente propuso la última parte del actual artículo —antes 7°— resulta claro que cuando ese empleado bancario ha pertenecido a empresas que, aunque no afiliadas, tenian su Caja y régimen «e retiro o jubilación, su situación depende de la circunstancia de que exista o no reciprocidad de Caja conforme al art. 13 cuya interpretación clara ha hecho esta Corte en los casos de Williams J, Me, Crindle v. Caja Bancaria por jubilación, Mayo 22; y otros.
El art. 29 del Decreto Reglamentario de la ley N° 11.575, en su apartado final dice: "Si se trata de Cajas de retiros cre1das en virtud de leyes provinciales u ordenanzas municipales, dehe acreditarse además (es decir, además del informe de la dicha Caja sobre reconocimiento de servicios y obligaciones a su carye, inciso 4) del mismo artículo) que, en virtud de disposiciones
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:400
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