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Fallos: 169:409 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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su exposición, análisis, y apreciación. Frente a lo tangible de un comprobante de contabilidad —bastante para acreditar las inversiones de los conceptos a) y b)-— solo puede apelarse ¡a un proceso ideológico, a una especulación metafísica para tratar de determinar la forma en que disminuyó el tráfico en virtud de la amputación de la vía. Puede, quizá, existir un punto de partida concreto, inequivoco —tal, por ejemplo, el producido de la vía no amputada durante el año anterior, o durante uno serie de años anteriores al levantamiento de la vía—; pero la comprobación de que ese producido se mantuvo sin variante, o la determinación del porcentaje en que creció, en base al crecimiento también de la población durante los años subsiguientes, teniendo en cuenta, así mismo, como elemento conjetural, el mejoramiento del servicio tranviario, es cosa que necesariamente escapa a la común aptitud de las personas. ¿Es, entonces, una cuestión eminentemente /écnico, Véase entre tanto, en qué consiste la prueba traida a juicio por la actora.

7° Que debe recordarse nuevamente que, de acuerdo con la forma en que la "litis" se ha trahado, la empresa ha debido probar: a) la efectiva existencia de perjuicios, y b) el monto exacto a que ellos ascienden, 5 Que con referencia al primer punto, existe en el cuáderno de prueba de la empresa los siguientes elementos pro tatorios: 1) informe de fs, 52 según el cual son exactas las cantidades expresadas por la empresa en la relativo al tráfico de pasajeros por las estaciones Central y Retiro durante los años 1896 y 1898:11 ) informe de fs. 52, según el cual en :

1897 estaba amorizado el tráfico de encomiendas en estación Central, de acuerdo con las tarifas de fs. 43 a 51; 111), informe de fs. 58, según el cual son exactos los datos expresados por la empresa sobre el tráfico de cargas generales y haciendas por las vias oficiales del puerto de la Capital; IV) informe de is. 62, según el cual el intercambio de carga entre Retiro y Casa Amarilla, al levantarse las vias de la actora, se verificó por las vías oficiales del puerto; Y) informe pericial de fs, 70

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-409

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