SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1924.
Y Vistos:
Este juicio seguido por la empresa del Ferrocarril Central Arventino contra el Gobierno de la Nación, sobre indem nización de diños y perjuicios, del que resulta:
1 Que en 7 de. Septiembre de 1918, se presentó don Pe- y dro Giménez Mariño con poder de la actora, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Que como consecuencia de una demanda anterior promovida por la empresa contra la Nación por daños y perjuicios que le irrogó el levantamiento de los rieles entre las estaciones Central y Retiro, la Corte Suprema de la Nación falló en definitiva declarando:
"Que el Gobierno Nacional es responsable de los daños y rerjuicios que puedan haberse ocasionado por el levantamiento de la linea principal del Ferrocarril Norte hoy Central Argentino, entre Retiro y la estación Central, cuyo monto serú deccrminado eu el juicio corespondiente": b) No habiendo 1enido éxito las gestiones privadas realizadas para oltener el pago de la indemnización, se hace necesaria la promoción de este juicio a efecto de llevar a la práctica los derechos que la sentencia de la Corte acuerda a la empresa; e) Deben considerarse parte integrante de la demanda las planillas que se adjuntan, dende consta la relación de los perjuicios, que figuran en monera nacional oro, pero los saldos demuestran la enuivalencis al tipo de 227.27 en la de curso legal: dy Los daños y perjuicios por la emputación de una vía férrea constituyen la diferencia entre lo que produciría la linea imtacia y lo que produce amputada; hallando el término medio anual y capitalizando éste, se obtiene lo que se llama el valor comercial del trozo suprimido. Naturalmente, no se trata de cifras absolutas, sino de algo que depende del criterio mercantil e in
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:403
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