FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1933.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los au10s seguidos por Federico B. Patxot sobre jubilación hancaria, y Considerando:
Que con arreglo a los antecedentes del fallo de esta Corte que se registra en el tomo 147 pág. 239 , la sucursal del Banco Je Córdoba establecida en la Capital de la República, se halla sujeta al régimen de jubilación obligatoria de empleados bancarios creada por la Ley N° 11.232 conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la misma que según se declaró en dicho fallo no «ulnera los principios consagrados por los arts. 5, 104 y 108 de a Constitución Nacional. Reviste, en consecuencia, dicha sucursal el carácter de empresa afiliada a la cual comprende la última :
¡arte del art. 9 de la Ley N" 11.575, no obstante la incongruen sia de tal situación, con el precepto expreso del art. 5", in fine, que impone como condición para acogerse a los beneficios de la ley, la de que la afiliación comprenda a todo el personal del es tablecimiento, que la solicite. El Banco de Córdoba en su casa central y resto de sus sucursales no se encuentra incorporado a la ley desde que no lo ha hecho voluntariamente ni ha podido imponérsele obligatoriamente tal acogimiento como con respecto 2 la sucursal de la Capital Federal.
Que desde la incorporación de los empleados a la expresa da sucursal quedan sometidos a! régimen de la ley nacional de jubilaciones y habilitados por lo mismo para gozar de los hencficios que la misma confiere, sin que puedan hacerse distinciones
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-397
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