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Fallos: 169:395 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Devuélvanse sin más trámite. — KR. Villar Pulicio. — E.

A, Nuzar Anchorena, — Carlos del Campillo, -— J. A. Gonzádez Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1933.

Suprema Corte:

Fl presente recurso se funda en la invocación que el recurente ha hecho del beneficio acordado por el artículo S de la ley 11.575, el que a sido desconocido por la sentencia de la Exma, Cámara Federal que confirma, por sus fundamentos, la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, El recurrente prestó servicios en el Banco Español del Río de la Pin, en la casa central del Banco de Córdoba y en la sucmral de este Banco instalada en la Capital Federal, la que está comprendida en la ley 11.232, según lo declarado por esta Corte Suprema (Fallos: tomo 147 pág. 239 ), y en atención a ello solicitó los beneficios de la jubilación que le acuerda la ley 11.575, sosteniendo que, conforme al art. 8" de esta ley, deben serle reconocidos los servicios prestados en las dos instituciones en «que estuvo empleado primeramente, La Caja de Jubilaciones Hanenrias ha denegado este beneficio por cuanto el recurrente no ingresó a la sucursal del Banco de Córdoba en el año 1932, sino que fué trasladado de la casa central de dicho Banco, lo que impide acordar el mencionado beneficio, que debe aplicarse sujetándose a los términos literales de la disposición respectiva, según lo ha establecido reiteradamente esta Corte Suprema con respecto a la interpretación de las leyes de previsión social.

Considero que la resolución apelada formula un distingo donde no lo hay, atribuyendo al ingreso del recurrente a la si

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-395

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