ciera Ingar a su solicitud de jubilación ordinaria: a) Que con solo cinco meses de servicios habria valorizado más de 29 años, en empresas que no han hecho ni deberán hacer aporte alguno a la Caja para cubrir st jubilación; b) Que el Banco de Córdoba la Caja en que está afiliado su personal en dicha provincia, se descargaría de todas sus obligaciones con el simple traslado de sus empleados a la sucursal en ésta, quedándose sin embargo con todos los aportes acumulados para responder a aquéllas; €) Que en tal forma el Banco de Córdoba, podría efectuar sticesivamente dicho procedimiento con todo su personal en vías de jubilarse." con los inadmisibles y enormes perjuicios para esta Institución.
Que por consiguiente: aplicando la letra de la disposición del art.
a referido: el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Exema, Cámara Federal, de inerpretación restrictiva de la ley; teniendo en cuenta el beneficio injustificado que hoy se pretende, y los abusos que su aceptación podría ocasionar, el Directorio resuelve rechazar la jubilación solicitada por el Sr. Ramón Federico Patxot, declarando: Que no habiendo el solicitante "ingresado" al Banco de Córdoba Sucur«al Buenos Aires como sostiene en 1932, sino que fué "trasladado" a ella por la superioridad, desde que otra casa de la misma empresa, no se encuentra en el caso del art. 8° de la ley 11.575, resultando por lo demás inmoral y ruinoso para la Caja la aceptación de un procedimiento como el de que se trata, para alcanzar sus beneficios.
J. B. Martin, y SENTENCIA DE A CAMARA FEDERAL Buenos Aires, Mayo 5 de 1933.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apeJada de ds. 14 vía. en cuanto no hace lugar a la jubilación ordimaría solicitada por don Ramón Federico Patxot.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:394
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