Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:372 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

para que la vía esté cerrada y que el tránsito por aquel sitio quede impedido, pero bien entendido que un alambrado en buenas condiciones, capaz de servir eficazmente y llenar la finalidad que se tuvo al contsruirlo, no como el que dicen los testigos que existia donde tuvo lugar el accidente; porque tratándose de animales el cierre debe ser de tal naturaleza que impida "materiulmente" y dentro de los limites de lo posible, el cruce de las vias, En cambio, cuando se trate de personas, bastará una harrera que aun cuando no impida el cruce "material" de las vías tendrá seguramente la virtud de obligar a aquéllas a meditar un momento sobre el peligro que ofrece el cruce cuando la harrera está baja, de tal manera que si desoye esta advertencia tendrá que cargar con las consecuencias que puede acarrearle «desobediencia a la indicación de peligro que una barrera haja significa.

7 Que surge de lo expuesto que la obligación del cierre de las vias está muy lejos de importar una servidumbre en beneficio de los vecinos colindantes o de sus empresas comerciales, como lo sostiene la demandada con toda razón, sino una medida de seguridad para garantizar el servicio público que realiza la empresa ferroviaria como empresa de transporte € independientemente de toda otra finalidad. Y que es una obligación lo establece claramente el art. 5" de la ley N" 2073 al decir que "es gi deber de toda empresa o dirección de ferrocarril nacional desde que se abre la línea al servicio público", haciéndola responsable de su omisión a la empresa (art. 1). Esto demostraría igualmente que no seria de aplicación en el caso el art. 910 del Código Civil, como lo sostiene la demandada.

8 Que, con prescindencia de la cartá de fs. 3, que no se toma en consideración por no haber sido reconocido y ser por ello ineficaz como prueba en este juicio, de las posicir mes de fs. 71 que deben tenerse por alsueltas en rebeldia, haciéndose efectivo el apercibimiento hajo el cual fueron decretadas, lo que asi se declara, se desprende claramente que el actor oportunamente gestionó ante la Administración «demandada construyese

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos