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Fallos: 169:373 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m el alambrado de la vía, pero sin comeguir resultado alguno de sus gestiones. Confirmase -asi la negligencia a que me he referido en un considerando anterior por parte de la empresa. puesto que tales gestiones debieron significarle un llamado de atención acerca de la necesidad de esa medida de seguridad, cuya falta podia entrañar peligros serios para el tráfico ferroviario.

9 Que la observación que se hace en el alegato de fs. 81.

por ser la alsolución de posiciones una prueba personal que debe referirse a la persona del confesame, es decir, ser propia del mismo y referirse a hechos en que haya intervenido en persona, es exacta y justa como norma general de procedimiento; pero también es verdad que esto no está desvirtuado en el caso de autos, porque la Administración de los FF, CC.

del Estado es uta repartición a la que la ley N" 6757 asigne una autonomía especial, cuya representación es juicio comb actora o demandada es ejercida por un funcionario con el titulo de Administrador General de los Ferrocarriles del Estado arts. 2" y 3, inc. 12), y no existen razones especiales para «que no absuelva posiciones sobre hechos en los que, aun cuando no haya tenido una intervención directa y personal, es de lógica suponer que tiene o ha debido tener conocimiento de ellos en su carácter de Administrador y jefe superior de la repartición, puesto que las posiciones se refieren a hechos que habrían pasado ante la misma Administración.

10. Que por otra parte, ninguna disposición legal exime al Administrador de absolver posiciones eximiéndolo en cambio de concurrir como testigo a prestar declaración (ley 50, art.

140), pues ni la ley 50 ni la 6757 contemplan el caso, no ob tante existir antecedentes en nuestra legislación como el de la ley No 5098, que en su art. 10 establece que el Intedente municipal de la Capital no podrá ser obligado a comparecer ante los tribunales para absolver posiciones pudiendo recabarse su informe por escrito; y que igual disposición contiene la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional respecto a su presidente (ley N" 8172, art. 16), lo que podría hacer suponer a

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-373

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