Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:375 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

£ 1000 por concepto de daños y perjuicios, considera que existen suficientes elementos de juicio en autos como para fijarla en dicha cantidid, que estimo equitativa, En efecto, el precio del padrillo de dos años de edad, está comprobado que fué S 400, a los cuales habría que agregar gastos de flete, mano tención, cuidado. etc,, de manera que más de dos años después y en condiciones ya de prestar los servicios para que habría sido destinado, no resulta exagerada su apreciación en $ 1.000, como así lo estiman los testigos López y Arías (fs. 32 vta. y 24, respectivamente) y lo considera al suscrito; y en cuanto a la yegua, tratándose de animales de cierto tipo seleccionado, tampoco resulta exagerado, como lo dice el testigo Arias, enyo testimonio acepto atento a la calidad del testigo, libre de tachas y reconocida honorabiblidad, capaz también de poder apreciar u valor en razón de la clase de actividades que 2 más de las de su profesión desenvuelve, como es notorio. Por lo que se refiere a los daños y perjuicios estimados en $ 1000 por e actor, si se tiene en cuenta que para poder adquirir un pu drillo de la misma raza y edad con el cual formaria mevamente su plantel, el actor tendría que gastar una suma por lo menos igual a la del costo del padriflo muerto, gastos de flete, riesgos, crianza y manutención, así como el tiempo que necesitará para «tm aclimatación y ponerlo en condiciones de prestar servicios tal suma no resulta en verdad inequitativa, por lo cual la acepto como monto de los daños y perjuicios, y así se declara.

Por estos fundamentos de hecho y de derecho y concor«antes del escrito de fs. M4, y en mérito de las disposiciones leales citadas, definitivamente juzgando, fallo: declarando responsalle a la Administración de los Ferrocarriles del Estado del accidente que ocasionó la muerte de los des animales que han motivado este juicio, haciéndose en consecuencia Jugar + E demanda y condenando a la Administración demandada a abonar al actór, en el término de diez días, la suma de dos mil ciento cincuenta pesos moneda nacional por concepto de daños y perjuicios en la forma establecida en el escrito de demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos