344. entre otros), declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinario deducido por Carlos Kavetto y otros en el juicio de habeas corpus interpuesto, resp:cto de los procesados: Carlos Barrero, Wiadimiro Croitor, Esteban Penso, Urbano Carrasco y Roque Popovich, dado que se encontraban detenidos por disposición del Jefe de Policia por haber contravenido lo dispuesto en el articulo 1, inc.
a) del Edicto Policial sobre portación y uso de armas y explosivos, no emanando la orden de detención de autoridad nacional, y eomfirmó la sentencia apelada, confirmatoria, a su vez de la del Juez Federal, que no hacia lugar al habeas corpus interpuesto a favor de los demás procesados por estar detenidos en virtud de haber sido comprendidos en el decreto de expulsión expedido por el P. E. con arreglo a la ley 4144, En la cansa deducida por don Mariano de Ezcurra y otro contra la Provincia de Huenos Aires, por devolución de la suma de $ 20.54087 m/n. más intereses y costas, pagada indebidamente en concepto de impuesto sucesorio, la Corte Suprema, con fegha 24 de Noviembre de 1933, de conformidad con lo dictamimedo por el Procurador General, y lo resuelto por la misma en los casos similares que se registran en los tomos 149, pág. 417; 156, pá. 219:158 , púg. 5 y 159, pág. 40, falló la causa declarando «que la demandada está obligada a devolver a los setores en el término de treinta días, la suma reclamada, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
Doña Enriqueta Roland de Monseguir (sus herederos) demandó a la provincia de Buenos Aires, por inconstitucion: lidad sde las disposiciones de las leyes 3902 y 3972 de dicha provincia, sobre impuesto a la herencia y por devolución de las sumas pa
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:358
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