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Fallos: 169:338 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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no se concibe como pueda renovarse la discusión sobre el mismo punto, interviniendo idénticas personas, sin exponerse a que la justicia por el órgano de sus más altas autoridades llegara a conclusiones contradictorias que anularian la autoridad de la cosa juzgada.

La regla es que debe atenderse a la base inmediata de las acciones, Siempre que ella sea la misma. hay cosa juzgada y viceversa (Rodriguez, Comentarios al Código de Procedimientos.

tomo 1 pág. 178 y siguientes), La excepción de cosa juzgada tiene lugar, dice Rens, "ctra do la enusa y razón de pedir han sido y son las mismas en uno y otro caso", (Tomo 1, Libro 2, título 27 pág. 429), Manresa hace propia la declaración del Tribunal Suprenss sobre este punto, cuando dice: "No por variarse el nombre de la acción, puede reputarse distinta en su naturaleza y esencia para los efectos de la cosa juzgada cuando es idéntica la razón en que se funda". (Ley de Enjuiciamiento civil, tomo 3 pág. 108 ), Esta Corte Suprema se ha pronunciado en el mismo sertido de una manera terminante, al resolver la excepción de que se trata en un juicio entablado contra la Provincia de San luis por un comprador de tierras, quien después de seguir un proceso de reivindicación por ellas y de perder el pleito en la justicia ordinaria se presentó ante este Tribunal renovándolo por daños € intereses. fundado en que dichas tierras, que decía eran de su propiedad, fueron vendidas y entregadas a otro comprador por ¿ el Gobierno demandado. El Tribunal dijo entonces: "Que la exigencia de identidad de objeto y de causa tiende a evitar en lo posible la contradicción entre dos decisiones judiciales, lo que no se cvitaria por reclamar en un juicio la entrega de una cosa y et el otro la de su valor desde que el segundo, se funda en la adquisición del derecho de propiedad desconocido en el primero.

Que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso habrá identidad de objeto si en un nuevo proceso se pone en cuestión el mismo derecho aun cuando fuera para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-338

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