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Fallos: 169:336 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Guzmán y don Javier Mendilaharzu contra el Exmo. Gobierno por la suma de setenta y seis mil pesos en concepto de precio de las vertientes".

Con estos antecedentes, es imposible negar que en ese juicio se debatió el derecho de que se trata y que en la sentencia quedó definitivamente juzgado.

Y no podria ser de otra manera desde que el juicio de expropiación plantea necesariamente el del dominio en que se funda.

No es eficaz el argumento que se hace en contra sosteniendo que no hay tal pronunciamiento porque no está consignado en la parte dispositiva del fallo, amque estuviera en los considerancos, Indeperdientemente de que el término empleado por lo tanto significa referirse a los considerandos que le preceden, una semencia es un todo compuesto de diversas partes, consideradas entre si armónicas y solidarias; de tal manera que lo que se dejara de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del Juez, debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo Juez claramente ha dicho al fundar su resolución concuerda con Jofré. Manual de Procedimientos, págs. 305 y 306).

"Para conocer bien el pensamiento del Juez, dice Savigny.

es necesario reanimar los motivos en que se funda sin lo cual la excepción de cosa juzgada no podría ser aceptada ni rechazada.

De ahí se deduce que la excepción de cosa juzgada se extienda aun alos motivos de la sentencia que pone fin a la litis, porque tales elementos una vez constatados forman parte integrante de la sentencia misma", Luego hace la distinción entre los motivos objetivos y subjetivos del fallo, extendiendo a los primeros la autoridad «e la cosa juzgada, como parte integrante y necesaria Tomo 6" Ny 292).

Resuelta la cuestión del dominio de las aguas por sentencia firme de la Suprema Corte de Tucumán, ¿es posible que pueda plantearse de nuevo ante este Tribunal para que revea y acaso revoque dicha sentencia? Se trata de un fallo pronunciado por la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-336

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