el art 219 del Código Penal, que debe substanciarse por consi¿uiente entre los últimos, se declara que el conocimiento de la susodicha acción criminal corresponde al señor Juez Federal de la Nación. ( Fallos, tomo 145 pág. 302 ; tomo 146 pág. 25 ; tomo 151 pág. 285 ; tomo 153 pág. 122 ).
Ronerto Reretto. — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁN V. Pera. — Luis LINARES, > Señores Muffatti Hermanos contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos.
Sumario; La devolución de fletes que en determinados casos de retardo en el transporte ferroviario impone la ley comercial artículo 188), comprende no sólo la tarifa normal, sino también el recargo que ella sufra en cumplimiento de lo dispuesto por el art, 59 de la ley 10,050.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1933.
Suprema Corte:
La empresa recurrente ha interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia de la Exma, Cámara de Comercio, en cuanto manda incluir en el flete a devolver el 5 ingresado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, sosteniendo en apo
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-327¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
