tientes de agua del Derrumbado o Derrumbadero contra la Provincia de Tucumán y resultando:
Que el actor entabla la demanda invocando su carácter de condómino de dichas vertientes, situadas en la quebrada de Cain70. Departamento de Tafi de la provincia nombrada. Dice que las mencionadas vertientes nacen de la propiedad de don Casto Heredia y corren por la quebrada de Cainzo, formando con otras el arroyo del mismo nombre, y, en ejercicio de su derecho de propiedad sobre las mismas, demanda al Gobierno de la nombrada provincia en acción reivindicatoria por habérselas levantado para la provisión de la ciudad capital sin la previa expropiación € indemnización que correspondisí, Que tales aguas pertenecieron a don Casto Heredia por naCer en sus terrenos, como se reconoció en sentencia firme pronunciada en un juicio que éste siguió con D' Teresa Cainzo de Lacabera ante los Tribunales de aquella provincia y cuyo expedieme está en el archivo provincial registrado en 1917, Que posteriormente don Casto Heredia las vendió a don Ramón Guzmán, padre del actor, por escritura pública de Noviembre 4 de 1882, y, a la muerte de éste y su esposa D' Trini«ad Méndez, sus herederos, como hijos legítimos, cedieron sus derechos a los coherederos Javier Mendilaharzu y Ramón Guzmán, el actor; todo lo cual consta de piezas y documentos públicos que cita, existentes también en el archivo.
Que en uso de su derecho, éstos utilizaron esas aguas en beneficio de sus intereses particulares, agrega el exponente, sin contradicción alguna del gobierno o de particulares, hasta que fueron captadas y llevadas a la ciudad de Tucumán para su consumo, juntamente con todas las del arroyo de Cainzo, en virtud de la ley provincial del 16 de Diciembre de 1895.
Que los señores Guamán y Mendilabarzu iniciaron una gestión ante el Gobierno de Tucumán, en consecuencia, para que se taaran y expropiaran esas aguas y les fueran pagados su valor, a cuyo efecto, se nombraron peritos, se practicaron los reconocimientos del caso y se oyeron a los asesores legales, hasta poner
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:331
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